Dónde encaja el administrador
La administración, el mantenimiento y la conservación de los bienes comunes corresponden a la Asamblea de Propietarios, y los ejecutan de forma coordinada la Junta Directiva y el administrador (art. 60). Al administrador lo nombra la Junta Directiva por mayoría simple de los directores, y su contratación se inscribe en el Registro Público (art. 91).
Requisitos del cargo
Quien administre un P.H. debe tener perfil gerencial, con conocimientos en recursos humanos y régimen laboral, solución de conflictos, contabilidad y legislación de propiedad horizontal (art. 92). Además, no puede ser miembro de la Junta Directiva, salvo en propiedades pequeñas (arts. 73 y 92).
Sus obligaciones, por tema
Hacer cumplir las normas
- Velar por el cumplimiento de la ley, del Reglamento de Copropiedad y de Uso, y de las decisiones de la Asamblea y de la Junta.
- Mantener el orden, que cada unidad se use según su destino y que se respeten las medidas sanitarias y de conservación.
- Exigir a los propietarios que cumplan sus obligaciones e informar a la Junta sobre las violaciones.
Operar el edificio
- Ejecutar las labores ordinarias de administración y conservación según el presupuesto aprobado por la Asamblea, además de las urgentes.
- Acordar los contratos de las labores ordinarias, que la Junta aprueba o rechaza, y firmar los contratos ya aprobados.
- Nombrar y remover a los empleados del P.H. según el presupuesto aprobado, salvo que la Junta decida asumir esa función.
- Ordenar las reparaciones urgentes en las áreas comunes y pedir a los propietarios las reparaciones urgentes de daños que afecten a otras unidades o a los bienes comunes.
Manejar el dinero
- Recaudar las cuotas y manejar la caja menuda que le asigne la Junta.
- Depositar los fondos en el banco que determine la Junta, a nombre de la Asamblea de Propietarios de la Propiedad Horizontal seguido del nombre del inmueble.
- Separar cada mes la parte que va al Fondo para Imprevistos y presentar un informe mensual al tesorero o a la Junta.
- Llevar el detalle de ingresos y egresos y presentar balances mensuales.
- Elaborar el proyecto de presupuesto y el informe de ingresos y egresos del año, con el contenido mínimo del artículo 94.
Cobrar la morosidad
- Representar a la Asamblea en los procesos de cobro cuando la Junta Directiva lo apruebe.
- Notificar a los acreedores hipotecarios la morosidad de las unidades. El numeral 10 del artículo 93 habla de cuatro meses de atraso, pero los artículos 28 y 115 lo exigen desde los dos meses. Lo prudente es notificar desde los dos meses.
Asambleas y documentos
- Convocar la Asamblea extraordinaria cuando corresponda.
- Asistir al secretario en las Asambleas y en el registro de actas, cuando así lo decidan la Junta o la Asamblea.
- Comunicar a los propietarios un resumen de las decisiones de la Asamblea en un plazo no mayor de tres días calendario (art. 71).
- Entregar copia de las actas a los propietarios que la soliciten, en no más de tres días calendario, y extender certificaciones en ausencia del secretario.
- Expedir los paz y salvo en un término no mayor de tres días calendario.
- Suministrar copia del Reglamento de Copropiedad y del Reglamento de Uso al propietario que la pida, a su costa.
Al terminar el contrato
Entregar a la Junta Directiva todos los documentos de la administración (libros de actas, estados de cuenta, correspondencia, documentación bancaria y llaves), con un acta de entrega firmada por el administrador y un representante de la Junta (art. 93, numeral 24).
Lo que el administrador no puede hacer
- Extralimitarse. No puede usurpar funciones de la Junta Directiva, de la Asamblea ni de las autoridades (art. 96).
- Representar a un propietario en la Asamblea. La ley lo prohíbe expresamente (art. 68).
- Contratar sin la Junta. Los contratos y los nombramientos de empleados pasan por la aprobación de la Junta Directiva (arts. 80 y 93), salvo las reparaciones urgentes.
Si actúa dentro de sus funciones y por mandato de la Asamblea o de la Junta, el administrador no responde en lo personal por esas actuaciones (art. 96). Si incumple sus obligaciones o maneja de forma irregular los fondos, puede quedar inhabilitado para el cargo (art. 119).
Preguntas frecuentes
¿Puede el administrador votar en la Asamblea en nombre de un propietario?
No. El artículo 68 de la Ley 284 dice que el administrador, por sus funciones propias, no puede representar a ningún propietario.
¿En cuánto tiempo debe el administrador entregar un paz y salvo?
En un término no mayor de tres días calendario, siempre que la unidad haya cumplido con todas sus cuotas y obligaciones económicas (art. 93, numeral 21).
¿Puede el administrador contratar proveedores sin aprobación de la Junta?
Los contratos de las labores ordinarias los acuerda el administrador, pero la Junta Directiva los aprueba o rechaza (art. 93, numeral 6, y art. 80). Las reparaciones urgentes en áreas comunes sí puede ordenarlas directamente (art. 93, numeral 12).
Resumen elaborado por ACSSA con fines informativos a partir de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (Gaceta Oficial Digital 29476-C). No sustituye la asesoría legal ni lo que disponga el Reglamento de Copropiedad de cada P.H.